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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214571
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 470

VIOLACIONES PROCESALES. DEBEN EXPRESARSE EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA CONTRA LA DEFINITIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 470

Precedentes

Amparo directo 6331/92. (Recurso de reclamación). Ernestina López Hernández. 15 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Raúl E. Nava Alcázar.
Registro digital (IUS): 214571