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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 470
VIOLACION. RESISTENCIA, CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS QUE LA DETERMINAN TRATANDOSE DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 470
Si bien es cierto que tratándose del delito de violación debe acreditarse plenamente que el pasivo opuso resistencia en forma constante y sostenida, a fin de evitar el propósito del activo, lo que se evidencia a través de vestigios o huellas impresas en el cuerpo de la persona ofendida; también lo es, que dicha resistencia debe estar en relación directa de la fuerza física tanto del agresor como de su víctima y en la medida de las posibilidades del pasivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 227/93. Santiago Cota Romero. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Humberto Robles Erenas.