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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 471
VIOLACIONES PROCESALES EN AMPARO INDIRECTO. NO DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO SI SE ADVIERTE QUE EL JUICIO ES IMPROCEDENTE Y QUE LA REPARACION EN NADA INFLUIRA EN LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 471
De conformidad con el artículo 91 fracción IV de la Ley de Amparo, si en el recurso de revisión se encontrara que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento o que la autoridad que conoció del juicio de amparo incurrió en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al recurrente o pudiere influir en la sentencia que deba dictarse, ésta debe revocarse ordenándose la reposición del procedimiento; no obstante, si el examen cuidadoso del expediente revela de modo indiscutible que el juicio resulta improcedente, pero a la vez que se cometieron ese tipo de violaciones, carece de sentido ordenar la reposición porque la reparación que pudiera efectuarse, en nada influirá en la nueva sentencia que se dictara, pues la misma necesariamente tendría que ser en el sentido de sobreseer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 256/93. José Asunción Sánchez Vargas. 25 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.
Amparo en revisión 616/87. Epifanio Javana Rosas. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.