Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214578
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. A. J/28 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214578
Clave de tesis
I. 1o. A. J/28
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 38

REVISION FISCAL. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, PRESUNCION DE. TRATANDOSE DE LA DETERMINACION DE SUJETOS OBLIGADOS, EN LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 38

Precedentes

Revisión fiscal 261/89. Mecánica Falk, S. A. de C. V. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Salvador Mondragón Reyes. Revisión fiscal 51/92. Servicio Ottomotores, S. A. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Hugo Guzmán López. Revisión fiscal 231/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. Revisión fiscal 811/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Hugo Guzmán López. Revisión fiscal 711/92. Capacitación Secretarial Profesional, S. C. 31 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 214578