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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. A. J/28 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214578
- Clave de tesis
- I. 1o. A. J/28
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 38
REVISION FISCAL. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, PRESUNCION DE. TRATANDOSE DE LA DETERMINACION DE SUJETOS OBLIGADOS, EN LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 38
De conformidad con el tercer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, para la procedencia del recurso de revisión fiscal, se presume la importancia y trascendencia del asunto en materia de aportaciones de seguridad social en aquellos negocios que versen sobre la determinación de sujetos obligados al régimen de seguridad social; por tanto, para que se surta la procedencia del recurso, por tal concepto, es necesario que la litis en el juicio fiscal se refiera, precisamente, al problema de la determinación de sujetos obligados, y que dicho problema subsista en la revisión. En consecuencia, si en la sentencia del Tribunal Fiscal no se resolvió sobre ese aspecto en concreto o si se decidió pero en la revisión fiscal los agravios no tienden a combatir expresamente los razonamientos o fundamentos dados por la Sala en relación con lo resuelto sobre el problema de la determinación de sujetos obligados, debe concluirse entonces que, en tales condiciones, no se surte la presunción de importancia y trascendencia a que se refiere el precepto aludido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 261/89. Mecánica Falk, S. A. de C. V. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Salvador Mondragón Reyes.
Revisión fiscal 51/92. Servicio Ottomotores, S. A. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Hugo Guzmán López.
Revisión fiscal 231/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
Revisión fiscal 811/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Hugo Guzmán López.
Revisión fiscal 711/92. Capacitación Secretarial Profesional, S. C. 31 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.