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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C. J/13JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214582
- Clave de tesis
- I.6o.C. J/13
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 45
QUEJA INFUNDADA CUANDO LA RECURRENTE NO PRUEBA LOS EXTREMOS DE SU ACCION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 45
Si en la queja, la autoridad responsable se limita a remitir copia certificada de la resolución recurrida y de su notificación; pero la recurrente no aporta en el toca relativo, las pruebas que acrediten los extremos de su acción, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que la motiven, y declararse infundada, toda vez que el sólo texto del acuerdo impugnado no es suficiente para acreditar dichas pretensiones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/91. Miguel Larios Sivilla. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.
Queja 162/91. Mario Guevara. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.
Queja 216/93. Alfonso Sosa Cordero González de León. 14 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretaria: Ana María Nava Ortega.
Queja 256/93. Celia Rodríguez Ortega. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretaria: Ana María Nava Ortega.
Queja 276/93. Petra Torres Valdez. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Efraín Mota Guzmán.