Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214582
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C. J/13JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214582
Clave de tesis
I.6o.C. J/13
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 45

QUEJA INFUNDADA CUANDO LA RECURRENTE NO PRUEBA LOS EXTREMOS DE SU ACCION.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 45

Precedentes

Queja 6/91. Miguel Larios Sivilla. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández. Queja 162/91. Mario Guevara. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: José Guadalupe Sánchez González. Queja 216/93. Alfonso Sosa Cordero González de León. 14 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretaria: Ana María Nava Ortega. Queja 256/93. Celia Rodríguez Ortega. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretaria: Ana María Nava Ortega. Queja 276/93. Petra Torres Valdez. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Efraín Mota Guzmán.
Registro digital (IUS): 214582