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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. J/59JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214594
Clave de tesis
II.3o. J/59
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 57

CAMBIO DE SITUACION JURIDICA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 57

Precedentes

Amparo en revisión 440/91. Delia Mendiola García. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Amparo en revisión 67/92. Abelardo Landell Terrazas. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández. Amparo en revisión 300/92. Víctor Rodolfo Mendoza Sandoval. 30 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Amparo en revisión 308/92. Lillianne Reynaud Porta de Sánchez. 6 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Amparo en revisión 130/93. Dominique Javier Bagnoud Lalquette. 18 de Mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.
Registro digital (IUS): 214594