Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214594
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. J/59JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214594
- Clave de tesis
- II.3o. J/59
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 57
CAMBIO DE SITUACION JURIDICA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 57
La aprehensión, la detención, la prisión preventiva y la pena, son los motivos a través de los cuales se pueden restringir la libertad personal; teniendo cada una de estas modalidades características peculiares. Al conjunto de normas jurídicas que condicionan y rigen la restricción de la libertad, en los distintos casos a que se ha hecho mención, se le denomina situación jurídica; de tal manera que cuando ésta situación cambia, cesan los efectos de la situación jurídica anterior, pues cada forma de restricción de la libertad excluye a las otras, desapareciendo así los efectos del acto reclamado, lo que hace improcedente el amparo solicitado contra la situación jurídica anterior.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 440/91. Delia Mendiola García. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Amparo en revisión 67/92. Abelardo Landell Terrazas. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.
Amparo en revisión 300/92. Víctor Rodolfo Mendoza Sandoval. 30 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Amparo en revisión 308/92. Lillianne Reynaud Porta de Sánchez. 6 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Amparo en revisión 130/93. Dominique Javier Bagnoud Lalquette. 18 de Mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.