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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 39/92-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 17/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 72, página 18, con el rubro: "NULIDAD. EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO EXISTA INDEBIDA IDENTIFICACION DE LOS VISITADORES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR."

II.3o. J/60 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214595
Clave de tesis
II.3o. J/60
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 58

NULIDAD DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS POR INCORRECTA IDENTIFICACION DE LOS VISITADORES. PROCEDE DECLARARLA EN FORMA LISA Y LLANA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 58

Precedentes

Revisión fiscal 6/92. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra. Revisión fiscal 5/93. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez. Revisión fiscal 11/93. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 18 de Mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Revisión fiscal 8/93. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de Mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez. Revisión fiscal 10/93. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 17 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 39/92-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 17/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 72, página 18, con el rubro: "NULIDAD. EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO EXISTA INDEBIDA IDENTIFICACION DE LOS VISITADORES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR."
Registro digital (IUS): 214595