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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. J/61 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214596
Clave de tesis
II.3o. J/61
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 59

SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES QUE LA CONSTITUYEN. DEBEN ESTAR INSCRITOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 59

Precedentes

Amparo directo 57/89. Martha Garduño Calva. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto. Amparo en revisión 415/91. Marbella Ríos Núñez. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Amparo en revisión 122/92. Reyna Espinoza de Pérez. 28 de Mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Amparo en revisión 184/92. María Teresa Martínez Covarrubias. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra. Amparo en revisión 149/93. María Rosario Chávez Barrios. 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Notas: Sobre el tema tratado, la Tercera Sala resolvió la contradicción de tesis 38/92-TS, de la que derivó la tesis 3a./J. 7/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 66, junio de 1993, página 11, con el rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL. LA FALTA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS DURANTE ELLA, NO IMPIDE QUE EXISTA LEGITIMACION PARA HACER VALER TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO." La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales. Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 368, página 247.
Registro digital (IUS): 214596