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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. J/63 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214597
Clave de tesis
II.3o. J/63
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 60

TESTIGOS. VALOR PROBATORIO DE SUS PRIMERAS DECLARACIONES.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 60

Precedentes

Amparo directo 28/90. Pedro Alejandro Espinoza Calzada y otro. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fernando Hernández Piña. Amparo directo 146/91. José Hugo Labra Orihuela. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Amparo directo 420/91. Jorge Alberto Varillas Flores. 23 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Amparo directo 375/92. Enrique Vicente Villaseñor de la Lama. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Amparo directo 301/93. Adrián Romero Hernández. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Registro digital (IUS): 214597