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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C. J/20JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214600
- Clave de tesis
- III.1o.C. J/20
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 63
COSTAS. SISTEMA PARA SU IMPOSICION (LEGISLACION JALISCIENSE).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 63
En lo relativo a la condena en costas, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco adopta el sistema de la sucumbencia, pues ninguno de los preceptos que las regulan constriñen su imposición a la previa estimación de que el litigante obró con temeridad y mala fe; ciertamente que, en tratándose de las costas a petición de parte (artículos 137 al 148 del cuerpo de leyes en comento), existen ciertas notas que atemperan el carácter absoluto de dicho sistema, artículo 143, pero la característica predominante, siempre es la de que el vencido en un litigio debe pagar las consecuencias de su renuencia a la composición voluntaria y extrajudicial de la controversia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 217/89. Angelita Amaya Castillo de Avalos. 17 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez.
Amparo directo 397/91. Lechera Guadalajara, S.A. 12 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.
Amparo directo 704/92. Marina Godinez. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.
Amparo directo 697/92. David Muñoz Luna. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.
Amparo directo 354/93. Gabriela Seimandi Gutiérrez y otro. 1º de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.