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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/42JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214607
- Clave de tesis
- VI. 3o. J/42
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 73
EMPLAZAMIENTO. REQUISITOS PARA PODER ENTENDER LA DILIGENCIA RESPECTIVA CON EL VECINO INMEDIATO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 73
El supuesto previsto por el artículo 49, fracción VI del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, para que el emplazamiento pueda practicarse con el vecino inmediato (entendiéndose por éste el que vive en la casa contigua y de la misma acera), consiste en que en el domicilio de quien debe ser emplazado no se encuentre ninguna persona, así pues si en el acta respectiva, el diligenciario no hizo constar que haya tocado la puerta de tal lugar; que en este no se encontraba persona alguna, ni tampoco explica quién le informó que el demandado no se encontraba en esos momentos en su casa, ni asentó que haya fijado cédula en la puerta de la casa del demandado y notificado por lista la resolución respectiva, debe concluirse que el emplazamiento es violatorio de las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/88. Arturo Sevilla Ortiz. 3 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Amparo en revisión 460/89. José Felipe Escalante Rodríguez. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Amparo en revisión 13/92. Raúl Cárdenas Zaragoza. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo en revisión 35/93. Román Hernández Gutiérrez y otra. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Amparo en revisión 289/93. Filiberto Ramírez Cerón. 1º de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández.