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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. A.T. J/24 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214608
Clave de tesis
VII. A.T. J/24
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 75

RECURSO DE REVISION. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL. CUANDO EN LA DEMANDA SE RECLAMAN ACTOS PRIVATIVOS DE LIBERTAD FUERA DE PROCEDIMIENTO, LA TIENE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 75

Precedentes

Amparo en revisión 613/92. Jorge Guadalupe Flores Reynoso. 4 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín. Amparo en revisión 569/92. Beatriz Silva García. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Recurso de revisión 245/93. Lucio Zárate Escobedo y otro. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez. Amparo en revisión 230/93. Jorge Morales Sarmiento. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Miguel Acosta Villa. Amparo en revisión 231/93. Jorge Morales Sarmiento. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Miguel Acosta Villa. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte, tesis 676, página 424.
Registro digital (IUS): 214608