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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. A.T. J/25 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214609
Clave de tesis
VII. A.T. J/25
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 76

JURISPRUDENCIA DE LA H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, SU APLICACION CUANDO NO ES INVOCADA NO CONSTITUYE SUPLENCIA DE QUEJA DEFICIENTE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 76

Precedentes

Amparo directo 276/93. Graciela Munive Corona y otros. 16 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade. Amparo directo 279/93. Rafael de la Mora Herrera y otros. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Adela Muro Lezama. Amparo directo 342/93. Mafalda Cernicchiaro Schettino y Rosas y otros. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade. Amparo directo 331/93. Rebeca López Garnica. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes. Amparo directo 410/93. Jesús Hernández Pérez y otros. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.
Registro digital (IUS): 214609