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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 373/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VII. P. J/29 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214610
Clave de tesis
VII. P. J/29
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 77

AUTO DE FORMAL PRISION, EL TESTIMONIO AISLADO DE UNA PERSONA NO BASTA PARA FUNDARLO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 77

Precedentes

Amparo en revisión 270/87. Eduardo García Pérez y otro. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Amparo en revisión 12/93. Pedro Ramírez Méndez. 1º de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón. Amparo en revisión 75/93. Fidel Arellano Hernández y coagraviados. 30 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Amparo en revisión 151/93. Jorge García Cerón. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Edith Cedillo López. Amparo en revisión 183/93. Gabino Pérez Aguilar. 15 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón. Nota: Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 373/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 214610