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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII. 1o. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214613
- Clave de tesis
- XII. 1o. J/6
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 81
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER LA REVISION EL, CUANDO NO ACREDITA ESTAR AUTORIZADO PARA EJERCER LA PROFESION DE ABOGADO, CUANDO SE TRATA DE LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 81
No está legitimado para interponer la revisión, el autorizado del recurrente, cuando en el escrito en que se le autorizó, no se proporcionaron los datos correspondientes para acreditar que se encontraba legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado, ni se acreditó tal circunstancia, no obstante que en el juicio de amparo, el juez de Distrito, en el auto de radicación, lo hubiera tenido con todas las prerrogativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, por lo que aquella autorización únicamente surtirá efectos para oír notificaciones e imponerse de los autos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 443/92. Magdio Everardo López Rojo y otros. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretario: Federico García Millán.
Amparo en revisión 380/92. Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, S.A. de C.V. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge García Millán por M. de L. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.
Amparo en revisión 300/92. Campar del Pacífico, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge García Millán por M. de L. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.
Amparo en revisión 450/92. Banoro, S.N.C. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge García Millán por M. de L. Secretario: Miguel Angel Velarde Ramírez.
Amparo en revisión 34/93. Camionera del Valle del Fuerte, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge García Millán por M. de L. Secretario: Miguel Angel Velarde Ramírez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 666, página 447.