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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. J/44 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214616
- Clave de tesis
- XX. J/44
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 85
LIBERTAD CAUCIONAL, UNA VEZ CONCEDIDA LA. YA NO PUEDE PRIVARSELE AL PROCESADO, SINO MEDIANTE JUICIO EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 85
Si bien es cierto que el artículo 536 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, faculta al juez que concede la libertad caucional revocar dicho beneficio cuando el procesado deje de cumplir con las obligaciones contenidas en el numeral 535 del código citado, también lo es que la libertad bajo fianza consagrada en el artículo 20 Constitucional entraña una vez concedida, un derecho de procesado del cual ya no puede privársele sino mediante trámite en el que se cumplan las formalidades del procedimiento como lo establece el artículo 14 de la Constitución Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 41/91. Ovidio Pérez Valencia y otra. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Amparo en revisión 125/91. Antonio Pérez Gómez. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Amparo en revisión 470/91. Floridalma Ventura Pérez. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Amparo en revisión 36/93. Antonio Villafuerte Suárez. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Amparo en revisión 361/93. José Luis Lezama Penagos. 26 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.