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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. J/45 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214617
Clave de tesis
XX. J/45
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 86

AUTO DE FORMAL PRISION. CUANDO CARECE DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION EL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 86

Precedentes

Amparo en revisión 437/91. Ovidio Pérez Valencia. 28 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo en revisión 39/92. Hermelinda Jiménez Esquinca y otro. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo en revisión 520/92. Gregorio Antonio Montejo Gutiérrez. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo en revisión 238/93. Roberto Salazar Cruz y otro. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo en revisión 439/93. Humberto Narváez Herrera. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Registro digital (IUS): 214617