Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214620
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 388
ADMINISTRACION FISCAL FEDERAL DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL, TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD ADUANERA CUANDO DETERMINA IMPUESTOS Y SUS ACCESORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ADUANERA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 388
El carácter de una autoridad de ninguna manera depende sólo de su denominación, sino, esencialmente, de que se encuentre facultada expresamente por la norma jurídica para aplicar un determinado ordenamiento. En tal virtud, si de acuerdo con lo establecido en el artículo 129, fracción XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se faculta expresamente a las Administraciones Fiscales Federales para determinar los impuestos y sus accesorios, de carácter federal a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, es incontrovertible entonces que si la Administración Fiscal Federal del Centro determinó los impuestos y accesorios que establece la Ley Aduanera, actuó en su carácter de autoridad aduanera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3071/92. Diagnóstico de Laboratorio Químico de México, S. A. de C. V. 18 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Teódulo Angeles Espino.