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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 388
ACCION, DERECHO DE. SUS PRESUPUESTOS Y LA OBLIGATORIEDAD DE SU SATISFACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 388
Si las excepciones esgrimidas resultan vanas, ello no trae como consecuencia la procedencia ineluctable de la acción interpuesta, sino que ésta debe estar revestida de los presupuestos que le son propios, pues la ausencia de ellos la hace ineficaz.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 761/93. Angel Castrejón López. 16 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.