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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 389
ADUANAS. DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACION. ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 389
De una recta interpretación del artículo 142 de la Ley Aduanera se desprende, que aun cuando su primer párrafo se remite a los diversos artículos 120 y 125 del Código Fiscal Federal, que establecen la optatividad del recurso de revocación en contra de los actos enunciados en el 117 del mismo ordenamiento; lo cierto es que en su segundo párrafo prevé que el recurso de revocación deberá agotarse previo al juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Luego, si se trata de una disposición de naturaleza especial, debe prevalecer sobre la regla general, que en el caso es el Código Fiscal Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 21/93. Celusosa y Papel de Michoacán, S.A. de C.V. 23 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Gildardo García Barrón.