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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 389
AGENTES ADUANALES. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION PROVISIONAL CONTRA LA ORDEN DE SUSPENSION TAMBIEN PROVISIONAL EN SUS FUNCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 389
La suspensión provisional de un agente aduanal en sus funciones se traduce no sólo en la inhabilitación temporal para el ejercicio de las funciones propias de agente aduanal en nuevos despachos de mercancías, sino también en la abstención de las autoridades aduanales a dar trámite a cualquier gestión que durante esa suspensión pretenda realizar un agente suspendido. De esto se colige que el acuerdo de suspensión del quejoso en sus funciones de agente aduanal y su ejecución tienen, fundamentalmente, el carácter de positivos (su emisión misma y la notificación de la propia resolución), con efectos de carácter negativo, como son, básicamente, la abstención de las autoridades aduaneras de dar y realizar todos los trámites inherentes al despacho de mercancías extranjeras en cualquiera de los regímenes aduaneros previstos en la ley de la materia. Por consiguiente, cuando los actos de carácter positivo de mérito se encuentran consumados, porque el acuerdo de suspensión del quejoso en sus funciones de agente aduanal y su notificación ya se realizaron y, por ende, no son susceptibles de ser suspendidos, la suspensión provisional resulta improcedente, porque respecto de los citados actos no existe materia sobre la cual decretarla. Sin embargo, la medida cautelar sí es procedente respecto de los efectos y consecuencias que derivan del acuerdo que decreta la suspensión provisional del agente aduanal en sus funciones, que se traducen en los actos de carácter negativo precisados con antelación, ya que la medida cautelar no siempre debe tener como efecto la paralización de actos de carácter positivo, pues, de seguir este criterio indefectiblemente en todos los casos, habrían actos que escaparían del control constitucional que los Tribunales Federales ejercen a través del juicio de amparo. Por consiguiente, a fin de conservar la materia del juicio de garantías, cuyo fin primordial es el de restituir al agraviado en el goce de la o las garantías vulneradas con el acto reclamado, resulta incuestionable que en los casos en que el acto reclamado se haya consumado que la ejecución del acto no sea susceptible de ser paralizada, debe darse a la medida cautelar de referencia efectos restitutorios provisionales, hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva o, en su caso, hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva en el fondo del amparo, sin que con esto se este decidiendo el amparo, sino únicamente se posterga o aplaza la ejecución o cumplimiento del acto reclamado. Por tanto, cuando la suspensión provisional del quejoso en sus funciones de agente aduanal durante la tramitación del procedimiento administrativo de cancelación de su patente puede consumarse irreparablemente durante el trámite del juicio de garantías en la hipótesis de que durante la tramitación de dicho juicio concluyese el procedimiento administrativo de mérito, haciendo imposible la restitución del quejoso en el goce de garantías individuales que estima violadas si se le concediera el amparo contra tal acto, con apoyo en todos los razonamientos antes expuestos y con fundamento además en el artículo 124, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, a fin de conservar la materia del juicio de garantías, debe concederse la suspensión provisional del acto reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 161/93. Administrador Central de Regularización del Despacho Aduanero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 14 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Mercedes L. Pérez Martínez.