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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 390
AGRAVIOS INOPERANTES, LO SON CUANDO INSISTEN EN LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA INVOCADA EN EL JUICIO DE NULIDAD POR NO ATACAR LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA FISCAL QUE LA LLEVARON A DESESTIMARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 390
Cuando en los agravios las recurrentes se limitan a insistir en la actuación de la causal de improcedencia invocada en el juicio de nulidad, sin que expresen razonamientos tendentes a desvirtuar las consideraciones en que se apoyó la Sala Fiscal para desvirtuar esa causal, dichos agravios resultan inoperantes para revocar la sentencia recurrida y, por tanto, las consideraciones de la Sala deben permanecer incólumes y continuar rigiendo el sentido del fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 801/93. Héctor Espinoza. 31 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.