Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214630
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214630
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 393

AMPARO, PROCEDENCIA DEL. NO ES NECESARIO AGOTAR PREVIAMENTE EL RECURSO DE RECONSIDERACION PREVISTO POR EL ARTICULO 214 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 393

Precedentes

Amparo en revisión 160/93. Alfredo Dávila Alanís. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Registro digital (IUS): 214630