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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 393
AMPARO, PROCEDENCIA DEL. NO ES NECESARIO AGOTAR PREVIAMENTE EL RECURSO DE RECONSIDERACION PREVISTO POR EL ARTICULO 214 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 393
La interposición del recurso de reconsideración previsto por el citado numeral, conforme al diverso artículo 223 del propio ordenamiento legal, sólo suspende la ejecución de las sanciones pecuniarias y, por lo tanto, no se surte la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, en el evento de que se reclame el procedimiento administrativo que culmine con la orden de clausura y su ejecución, de un establecimiento comercial, cuenta habida que la interposición del citado recurso ordinario no suspende los efectos de tales actos, tal como se requiere para la operancia de la causa de improcedencia de mérito y, consecuentemente, el quejoso no tenía porqué agotarlo antes de promover el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 160/93. Alfredo Dávila Alanís. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.