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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 395
ARTICULOS 73 Y 74 DE LA LEY DE AMPARO. NO SON DE APLICACION ANALOGICA DE LA LEY AGRARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 395
Del análisis de la Ley Agraria se desprende que no son aplicables los artículos 73 y 74 de la Ley de Amparo para determinar la improcedencia de los juicios agrarios. Habida cuenta que no existe una similitud entre esos ordenamientos jurídicos que permiten que los numerales citados sean válidos para ambos; ya que tiene naturaleza jurídica distinta, toda vez que los juicios agrarios son controversias entre particulares que se suscitan con motivo de la aplicación de leyes agrarias. Por otra parte, en el juicio de garantías lo que se persigue es declarar si existió o no violación de garantías individuales en perjuicio de los gobernados y la parte demandada será siempre una autoridad; en ese orden de ideas, no existe concordancia en el espíritu de ambos cuerpos normativos. Lo que impide que exista la analogía.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 449/93. Manuel Jasso Soto. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.