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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 397
AUDIENCIA, DEMANDA Y EXCEPCIONES, COMPARECENCIA A LA. EVIDENCIA CONOCIMIENTO DE ELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 397
Es aplicable la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73, en relación con el numeral 21, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, porque si se comparece a través de apoderado, a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas; en consecuencia, debe considerarse el conocimiento de los proveídos pronunciados en la misma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 657/92. Miguel Angel Sánchez Reyes. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.