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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 397
AUDIENCIA DE DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO DEL LAUDO, OMISION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 397
Conforme al artículo 14 constitucional, nadie podrá ser privado de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; tal requisito no se cumple cabalmente si en el juicio laboral, la Junta de Conciliación y Arbitraje, omite la celebración de la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo, prevista en los artículos 887 y 888, de la Ley Federal del Trabajo, pues es en tal audiencia, donde el presidente de la Junta y los miembros de la misma dan lectura al proyecto de resolución, a los alegatos y observaciones formuladas por las partes, a fin de discutir el negocio con el resultado de las diligencias emitiendo el voto correspondiente; por ello, su omisión redunda en una violación al procedimiento conculcatoria de la indicada garantía de legalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/93. Salón Tecate Bar. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.