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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de abril de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2002-SS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214640
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 398

AUDIENCIA, SUSPENSION DE LA. CUANDO SE EJERCITA UNA NUEVA ACCION O SE ACLARA LA DEMANDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 398

Precedentes

Amparo directo 1574/92. Armando González González. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra. Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de abril de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2002-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 214640