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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de abril de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2002-SS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 398
AUDIENCIA, SUSPENSION DE LA. CUANDO SE EJERCITA UNA NUEVA ACCION O SE ACLARA LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 398
Cuando el actor aclara su demanda, adiciona hechos y reclama nuevas prestaciones, debe suspenderse la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, con base en el principio de equidad a que alude el artículo 17 de la Ley del Trabajo, ya que al ejercitar aquél una nueva acción, es jurídico que el demandado esté en posibilidad de preparar adecuadamente su contestación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1574/92. Armando González González. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.
Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de abril de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2002-SS en que participó el presente criterio.