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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 399
BENEFICIOS EN MATERIA PENAL. LOS OTORGADOS EN UN NUEVO CODIGO, QUE ABROGA EL VIGENTE DURANTE LA EJECUCION DE LOS HECHOS U OMISIONES IMPUTADOS A LOS INCULPADOS, DEBEN SOLICITARLOS ESTOS ANTE LA POTESTAD COMUN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 399
El artículo tercero transitorio del nuevo Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, en vigor a partir del cinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, previene que se aplicará para los hechos ejecutados durante la vigencia del anterior Código Penal abrogado, cuando los sujetos al mismo, previa notificación que se les haga, manifiesten su voluntad de acogerse al actual ordenamiento legal, como más favorable, ello debe interpretarse en el sentido de que la manifestación relativa la harán los inculpados ante la potestad común que conozca de la causa que se les instruya, pues al juez natural corresponde la aplicación del código punitivo, en términos del artículo 1o. del propio ordenamiento legal, así como hacer efectivos los beneficios que prevenga y no al órgano de control constitucional que debe vigilar la debida aplicación de la ley al examinar y decidir si el acto reclamado cumple la garantía de legalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/93. María del Carmen Valerio Corpus. 13 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.