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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214641
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 399

BENEFICIOS EN MATERIA PENAL. LOS OTORGADOS EN UN NUEVO CODIGO, QUE ABROGA EL VIGENTE DURANTE LA EJECUCION DE LOS HECHOS U OMISIONES IMPUTADOS A LOS INCULPADOS, DEBEN SOLICITARLOS ESTOS ANTE LA POTESTAD COMUN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 399

Precedentes

Amparo en revisión 104/93. María del Carmen Valerio Corpus. 13 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Registro digital (IUS): 214641