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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 399
BANCO DE MEXICO. CARECE DE INTERES JURIDICO PARA INTERPONER RECURSO DE REVOCACION EN CONTRA DE LA NULIDAD DECRETADA POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACION DE LA LICITACION LLEVADA A CABO POR LA CITADA INSTITUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 399
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, para estar en aptitud de interponer el recurso de revocación que prevé el primero de los preceptos en cita, es menester que el acto impugnado cause agravio a la parte que lo haga valer. Por tanto, si la existencia del agravio es presupuesto indispensable para la procedencia del recurso, entendiéndose como tal la ofensa que se hace en los derechos o intereses de una persona, debe ser susceptible de apreciarse objetivamente, y si bien el Banco de México fue quien llevó a cabo la licitación, es necesario que demuestre, para interponer el citado recurso, la ofensa que pudo resentir, en sus intereses o derechos legítimos tutelados, con la nulidad decretada por la Contraloría General de la Federación en contra de dicha licitación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 681/93. Banco de México Fiduciario del Gobierno Federal en el Fideicomiso "Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura". 11 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.