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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 401
CAMARAS DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA. QUIENES TIENEN EL CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS EN EL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A SU REGISTRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 401
Los artículos 2o., 5o. y 9o. de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria prevén la existencia de Cámaras de Comercio y de la Industria; esto es, existen dos ramas dentro de las cuales pueden crearse diversas cámaras, según corresponda, a las cuales podrán asociarse todo comerciante o industrial, teniendo derecho dichas cámaras a cobrar la cuota correspondiente; por otra parte, de dichos preceptos se advierte también que sólo se permitirá el establecimiento de una Cámara de Comercio o de una Cámara de Industria cuando en el lugar donde se pretenda constituir no exista una de la misma clase. Por tanto, las cámaras ya constituidas en las ramas del comercio o de la industria pueden tener interés en que persista el acto de autoridad que niega el registro de una nueva cámara, en tanto que resultan ser cámaras ya constituidas a las que, conforme a la ley, deben registrarse y cotizar los comerciantes e industriales, y de ahí que, conforme al artículo 5o, fracción III, inciso c), última parte, de la Ley de Amparo, se estime que puedan tener el carácter de terceros perjudicados y que, por consiguiente, con fundamento en el artículo 147 de la propia ley, deban ser llamados a juicio a fin de que hagan valer lo que a su derecho corresponda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 421/93. Cámara Nacional de Discotecs, Centro de Espectáculos y Videobares, A. C. 16 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.