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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 401
CADUCIDAD DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR CREDITOS. COMO SE COMPUTA EL TERMINO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 401
Como el primer párrafo del artículo 67, del Código Fiscal de la Federación establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar créditos concluye en un plazo de cinco años contados a partir del día siguiente en que se presentó la declaración del ejercicio, pero sin señalar que esos cinco años sean de calendario, en ese caso resulta aplicable el artículo 12, del código en cita, que en su párrafo cuarto establece que cuando los plazos se fijen por año sin especificar que sean por calendario, el término vencerá el mismo día del siguiente calendario a aquel en que se inició; por lo que si en la especie la resolución impugnada en el juicio de nulidad que determinó diversos créditos en contra de la causante, se le notificó un día antes de que concluyera el término de cinco años antes citado, y dicha notificación de acuerdo con lo previsto por el artículo 135, del ordenamiento legal en cita, surtió sus efectos al día siguiente, es por ende, inconcuso que la determinación de los créditos contenida en la resolución cuya nulidad se demandó, la realizó la autoridad fiscal antes de que se extinguieran sus facultades, esto es, el mismo día del siguiente calendario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 52/93. Farmacia San Buena, S.A. 1 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.