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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 402
CAMBIO DE SITUACION JURIDICA. IMPROCEDENCIA POR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 402
Si por oficio presentado con posterioridad al dictado del fallo impugnado, el juez responsable informa que en la causa penal correspondiente se dictó auto de formal prisión en contra del quejoso, anexando al efecto copia certificada de la resolución, es incuestionable que opera un cambio de situación jurídica en términos de lo previsto en el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, al considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas por el impetrante del amparo respecto de la orden de aprehensión decretada en su contra. Sin que sea óbice para decretar el sobreseimiento en el amparo en revisión, que el recurrente no haya hecho valer agravio alguno, en el sentido de sobreseer y que el amparo se hubiere concedido al quejoso, ya que la improcedencia del juicio de garantías es una cuestión de orden público que puede hacerse valer aun de oficio en cualquier instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/93. José Francisco Escalante Figueroa. 14 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Edna María Navarro García.
Amparo en revisión 5/90. Alfonso Burruel Burrola. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.