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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214646
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 402

CEPROFIS, NO ES NECESARIO CONTAR CON ELLOS PARA HACER EFECTIVO EL ESTIMULO FISCAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE YA TIENE EN SU PODER LA RESOLUCION QUE LE AUTORIZA LA EXPEDICION DE TALES CERTIFICADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 402

Precedentes

Revisión fiscal 1172/93. Deacero, S.A. de C.V. (Recurrente: Administrador de lo Contencioso "1" de la Administración Central de Contencioso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público). 24 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.
Registro digital (IUS): 214646