Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214650
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214650
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 405

COMPETENCIA, FALTA DE FUNDAMENTACION DE LA. PROCEDE DECRETAR LA NULIDAD LISA Y LLANA DEL ACTO COMBATIDO SIN PERJUICIO DE QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE PUEDA EMITIR NUEVA RESOLUCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 405

Precedentes

Revisión fiscal 381/93. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Luz Cueto Martínez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 92/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 52/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 32, con el rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LA NULIDAD DECRETADA POR NO HABERLA FUNDADO NO PUEDE SER PARA EFECTOS, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA RECAIGA A UNA PETICIÓN, INSTANCIA O RECURSO."
Registro digital (IUS): 214650