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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 407
COMPETENCIA Y ADMISION. SI LA SALA RECIBE PARA CONOCER UN ASUNTO, ELLO NO CONLLEVA QUE SEA COMPETENTE EN CUANTO AL FONDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 407
Si la resolutora recibe un asunto para su conocimiento, ello no implica necesariamente que se trate de una relación laboral o civil, verbigracia la prestación de servicios profesionales, pues de toda suerte, al emitirse el laudo se determinará si corresponde a una u otra rama del derecho, siendo evidente que si el actor no demuestra, en términos del artículo 3o. de la legislación federal del trabajo burocrático, la existencia del nombramiento o listas de raya en que aparezca, el nexo causal no estará acreditado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13185/92. Rebeca Asunción Zacarías Cancino. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.