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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214652
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 407

CONCEPTOS DE VIOLACION NO ANALIZADOS. CASO EN QUE EL TRIBUNAL REVISOR NO ESTA OBLIGADO A SUBSTITUIR AL JUEZ DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 407

Precedentes

Amparo en revisión 340/92. Bernardo Pérez Muruato. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.
Registro digital (IUS): 214652