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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 409
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AMONESTACION A UN CONTADOR PUBLICO. CONSTITUYE UNA CORRECCION DISCIPLINARIA CUYA IMPUGNACION NO SE ENCUENTRA PREVISTA EN LAS HIPOTESIS DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 409
La amonestación no es un acto impugnable en el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, porque no encuadra en ninguna de las hipótesis que prevé el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. La amonestación constituye una represión o corrección disciplinaria como reproche de la conducta del infractor, haciéndole comprender su falta generalmente acompañada de un requerimiento de enmienda a través del apercibimiento de la suspensión o cancelación del registro a que alude el último párrafo del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación; características todas que de manera alguna pueden calificarse como "agravio fiscal" propiamente dicho, aun cuando la citada medida derive del incumplimiento a normas que tienen ese carácter, ya que el acto reclamado sólo está indirectamente relacionado con la materia tributaria; razón por la que, debe sobreseerse en el juicio de nulidad en que se impugne dicha amonestación a contador público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1002/93. Miguel Angel Pacheco. 14 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario de Jesús Sosa Escudero.