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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 410
CONTRATO LABORAL TRANSITORIO Y EL REQUISITO DE PRORROGA QUE DEBE FORMULAR EL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 410
Es inconcuso que cuando subsista la materia del contrato, que el empleado utilizando su arbitrio puede pedir la prórroga del mismo, pues de conformidad con los artículos 5o. constitucional y 3o. de la Ley Federal del Trabajo que propugnan por su respeto y libertades, le conllevan a dicha libertad de hacer. Pero distintamente, si omite expresar su deseo y no solicita la prórroga consensual, es evidente que ya no desea la reanudación del vínculo, sin que el empresario esté obligado a un hacer en favor de esa relación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11855/92. José Alberto Reyes Ocaña. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.