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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 411
COSA JUZGADA. EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO DE GARANTIAS, LA CONFESION EXPRESA ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR PLENAMENTE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 411
La confesión expresa de la parte quejosa, hecha en cualquier estado del juicio de garantías, sobre la existencia de una ejecutoria que le haya concedido o negado la protección constitucional, forma prueba plena en su contra respecto de la causal de improcedencia de cosa juzgada, prevista en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo y afecta, en su totalidad, el posterior juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/93. Sucesión a bienes de Juan Erasmo Cruz. 26 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.