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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 411
COSA JUZGADA MATERIAL Y FORMAL, EN SEDE DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 411
En sede de amparo, la cosa juzgada material no es la sentencia misma, sino el juzgamiento y la decisión sobre la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Su ratio es imponer la seguridad jurídica, la paz social, el estado de certidumbre, creando o estableciendo situaciones jurídicas, definitivas y concretas; es clausurar, en forma definitiva, toda discusión, o la posibilidad de reabrirla o reiniciarla, mediante acto irrevocable (cosa juzgada formal o irrecurribilidad del acto) de autoridad judicial federal que haga indiscutible (cosa juzgada material, indiscutibilidad o non bis in idem) la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de los actos específicamente reclamados, a través de los límites de: a) identidad subjetiva, de sujetos o partes: mismo agraviado, misma autoridad responsable y, en su caso, mismo tercero perjudicado, y b) identidad objetiva: mismo acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 114/93. Sucesión a bienes de Juan Erasmo Cruz. 26 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.