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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o. 26 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214663
- Clave de tesis
- XXI.2o. 26 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 413
CREDITO REFACCIONARIO. PAGO DE INTERESES MORATORIOS SOBRE INTERESES CAPITALIZADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 413
Dispone el artículo 363 del Código de Comercio: "Los intereses vencidos no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.". De lo anterior se desprenden dos hipótesis: a) Prohibición de que los intereses vencidos generen a su vez intereses; b) La posibilidad de que los contratantes capitalicen los intereses vencidos. En el primer supuesto, se está en un caso de anatocismo, el cual por ser contrario al espíritu de la ley no debe surtir efectos. En el segundo aspecto, el legislador dejó abierta la probabilidad de que, a voluntad de los contratantes, los intereses vencidos y no cubiertos formen parte del capital. Ahora bien, si en la especie, las partes pactaron al celebrar el contrato de crédito refaccionario, que los intereses no cubiertos se capitalizarían y se encuentra justificado que los impetrantes omitieron pagar los correspondientes a la primera amortización por uso de capital, la que además pagaron a destiempo, es claro que, por ese solo hecho y conforme a lo establecido por los contratantes, esos intereses se capitalizaron, dando lugar a que, al cubrirse la primera amortización ésta se aplicará como pago parcial del capital y en ese caso, no hay obstáculo alguno para que se generen intereses moratorios sobre la suerte principal pendiente a cubrir, sin que eso signifique que se cobra interés sobre interés.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 162/93. Rafael Brito Salgado y otra. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.