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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 415
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, EXTEMPORANEIDAD DE LA. CUANDO SE PRESENTA ANTE UN JUZGADO DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 415
En términos del artículo 165 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, la demanda de amparo uniinstancial presentada en forma directa, ante autoridad distinta de la responsable, no interrumpe los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 de la propia ley. Por lo tanto, si la demanda de amparo directo indebidamente se presentó ante un juzgado de Distrito como indirecto, no se interrumpe el término de presentación a que se refieren tales preceptos; por ende, la demanda resulta extemporánea y debe sobreseerse en el juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 502/93. Isabel Montes de Oca y otro. 14 de julio de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Narváez Bárker. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 21/94 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 1/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 43, con el rubro: "AMPARO DIRECTO PLANTEADO COMO INDIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PROMOCION, DEBE ATENDERSE A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO."