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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 416
DEMANDA DE AMPARO, INTERPOSICION DE LA, CUANDO EXISTE PERIODO VACACIONAL. DEBE ACREDITARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 416
Si al presentarse una demanda de amparo el promovente manifiesta que dentro del término para su interposición, la junta se encontró disfrutando de un período vacacional, debe acreditar sus afirmaciones o que el a quo hubiera recibido comunicación oficial al respecto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 91/93. Alicia Zavala Reséndiz. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Improcedencia 805/89. Fernando Roque Villanueva. 9 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.