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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 417
DEMANDA DE AMPARO, MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 417
Si en la demanda de amparo se manifiesta que la parte quejosa se encuentra en posesión de un bien inmueble, para los efectos de la admisión de la demanda, la citada parte quejosa no estaba constreñida a acreditar el carácter con el que posee dicho bien, pues para acreditarlo tiene desde la presentación de la demanda hasta la audiencia constitucional. Por tanto, la omisión de acreditar la posesión al momento de la presentación de la demanda no constituye motivo manifiesto e indudable de improcedencia, por lo que no puede desecharse la demanda por tal motivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2761/92. Verónica Trejo y otros. 12 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Teódulo Angeles Espino.