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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 417
DEMANDA DE NULIDAD. COPIA FOTOSTATICA DEL DOCUMENTO IMPUGNADO, ES SUFICIENTE PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 209 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 417
De la fracción III del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación se deduce que el promovente de la demanda de nulidad deberá acompañar, a su escrito inicial, "el documento en que conste el acto impugnado"; por tanto, siguiendo el principio general de derecho que establece que donde la ley no distingue no es procedente jurídicamente distinguir, cabe concluir que la demandante cumple con el citado requisito formal al exhibir el documento en el que consta el acto impugnado, aun cuando sea copia fotostática simple, pues la norma fiscal aplicable al caso no señala expresamente que "el documento" al que se refiere deba acompañare en original o copia certificada, por lo que, en consecuencia, no debe entenderse que, para tener por interpuesta la demanda de nulidad, deba adjuntarse el original o copia certificada "del documento", pues se estaría excediendo a lo dispuesto por la fracción III y último párrafo del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1391/92. Vace Internacional, S. A. de C. V. 29 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.