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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 418
DEMANDA. OBLIGACION DE PRECISAR LAS AFIRMACIONES SOBRE HECHOS EN LA. LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 418
Con arreglo al artículo 257, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el actor debe expresar con precisión, exactitud y claridad, sus afirmaciones sobre los hechos (ya que éstos son inmutables y preexisten a la controversia judicial) en que finque su demanda, a fin de que la parte colitigante esté en aptitud razonable de organizar, preparar y presentar su defensa en juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/92. Filemón Merino Cerqueda. 30 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.