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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214670
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 418

DENEGADA APELACION, CONTRA EL AUTO DE, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO, EN VIRTUD, DE QUE PREVIAMENTE A SU INTERPOSICION DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE QUEJA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 418

Precedentes

Improcedencia en revisión 210/93. Jesús Vázquez Alemán. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.
Registro digital (IUS): 214670