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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 418
DENEGADA APELACION, CONTRA EL AUTO DE, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO, EN VIRTUD, DE QUE PREVIAMENTE A SU INTERPOSICION DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE QUEJA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 418
Atendiendo al principio de definitividad que rige al juicio constitucional, cuando en la ley exista un recurso ordinario o medio de defensa mediante el cual pueda modificarse, revocarse o anularse el acto reclamado, el quejoso está obligado a agotarlo antes de acudir al juicio de amparo; en consecuencia, si en la especie, conforme a lo establecido por el artículo 738, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, contra la denegada apelación ha lugar al recurso de queja, es inconcuso, que con apoyo en lo dispuesto por el diverso 145, de la Ley de Amparo y, al actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción XIII, del mismo ordenamiento jurídico en comento, la demanda de garantías interpuesta contra el auto que desecha el recurso de apelación, resulta de notoria e indudable improcedencia, por consiguiente, es correcto su desechamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia en revisión 210/93. Jesús Vázquez Alemán. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.