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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 418
DEMANDA LABORAL, PREVENCION PARA QUE SE SUBSANE LA, SOLO PROCEDE UNA SOLA VEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 418
Si bien el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, impone a las Juntas de Arbitraje la obligación de prevenir a la parte actora para que en el término de tres días subsane los defectos u omisiones del escrito de demanda, de su texto no se deduce que estén obligadas a realizar un segundo requerimiento, de manera que si en un juicio laboral se previene al actor aclare la demanda en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el despido, ya no es factible una nueva prevención en caso de que el actor haya cumplido parcialmente o no haya cumplido con la primera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 268/93. Teresita Guadalupe Benavides. 19 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.