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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 419
DEPENDENCIA ECONOMICA DE LOS ASCENDIENTES. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 419
De lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que es a la parte que representa un interés contrario a los ascendientes de un trabajador fallecido, a quien corresponde acreditar que entre aquéllos y el finado, no existía dependencia económica alguna, bien por tener ingresos propios, bien porque dependía económicamente de un tercero.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 267/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.