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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 420
DESCUENTOS DE FONDO DE AHORRO Y CAJA DE AHORRO. DEBEN HACERSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL SALARIO MINIMO (INTERPRETACION DEL ARTICULO 110, FRACCION IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 420
De la transcripción de la fracción IV, del artículo 110, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que es infundado considerar que el salario cuota diaria o salario mínimo, es la base para determinar los descuentos de fondo de ahorro y caja de ahorro que se hagan a los trabajadores, pues éste únicamente se toma como base para los descuentos que establece el artículo 97 de la ley en cita, y no a los que se refiere el numeral transcrito, pues en éste se hace alusión a los descuentos que se verifican no en el salario mínimo, sino en su excedente, lo que acontece en el caso a estudio, pues los descuentos que se hicieron fueron sobre el excedente del salario mínimo y no sobre éste, respetándose por tal circunstancia el salario mínimo o cuota diaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 146/93. Alma Angelina Rentería Sáenz y otro. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Javier Martínez Vega.